Ley 23.982

Artículo 7Orden de prelación

Texto oficial

Los recursos que anualmente asigne el Congreso de la Nación para atender el pasivo consolidado del Estado nacional, se imputarán al pago de los créditos reconocidos, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Las deudas por diferencia de haberes jubilatorios y pensiones hasta el monto equivalente a un año de haberes mínimos, por persona y por única vez. A este fin el Congreso de la Nación constituirá un fondo específico con los recursos fiscales que afecte especialmente para su atención. La prioridad de pago de esa categoría se limitará a los recursos anuales del fondo específico, y se distribuirá entre los acreedores atendiendo en primer lugar a los de mayor edad que tengan menores acreencias a cobrar, en las condiciones que determine la reglamentación. b) Toda otra prestación de naturaleza alimentaria, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de , y los créditos derivados del trabajo o la actividad profesional hasta el monto equivalente a un año de haber jubilatorio mínimo por persona y por única vez. y c) del Art. 7.) c) Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado hasta el monto equivalente a UN (1) año de haber jubilatorio mínimo por persona y por única vez. (Inciso sustituido por Art. 52 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020) d) Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes. e) Las repeticiones de tributos. f) Los créditos mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes por lo que exceden el límite antes mencionado. g) Los aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y en favor de los sindicatos. h) Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.

Qué significa en la práctica

Fija el orden de prioridad del pago: 1° diferencias de haberes jubilatorios (hasta un año de haber mínimo), 2° créditos alimentarios y laborales, 3° daños a la vida/salud/libertad, 4° saldos de expropiaciones, 5° repeticiones de tributos, etc.

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