Ley 23.982

Artículo 8Orden cronológico

Texto oficial

Dentro de las categorías b) y siguientes del artículo 7º, la prioridad de pago se asignará respetando el orden cronológico de las fechas en que hubieren quedado firmes y definitivos los actos judiciales o administrativos que reconocieran el crédito líquido.

Qué significa en la práctica

Dentro de cada categoría (salvo la primera), la prioridad de pago se asigna por el orden cronológico en que quedaron firmes los actos que reconocieron el crédito.

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