Ley 23.984

Artículo 106Obligatoriedad

Texto oficial

El cargo de defensor del , una vez aceptado, es obligatorio. La aceptación será obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombrare en sustitución del defensor oficial. En ambos supuestos, podrán exceptuarse de ella por una razón atendible. El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo el caso de secreto del sumario. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado.

Qué significa en la práctica

Una vez aceptado, el cargo de defensor es obligatorio (salvo razón atendible). El abogado puede examinar el expediente antes de aceptar, dentro de tres días, salvo secreto de sumario.

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