Ley 23.984

Artículo 107Defensa de oficio

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el juez invitará al a designar defensor entre los abogados de la matrícula. Si el no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el juez designará al defensor oficial, salvo que autorice al a defenderse personalmente.

Qué significa en la práctica

Antes de la declaración indagatoria, el juez invita al a designar defensor; si no lo hace, le designa al defensor oficial (salvo que lo autorice a defenderse por sí mismo).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes