Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el juez invitará al a designar defensor entre los abogados de la matrícula.
Si el no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el juez designará al defensor oficial, salvo que autorice al a defenderse personalmente.
Qué significa en la práctica
Antes de la declaración indagatoria, el juez invita al a designar defensor; si no lo hace, le designa al defensor oficial (salvo que lo autorice a defenderse por sí mismo).