Ley 23.984

Artículo 134Exhortos con tribunales extranjeros

Texto oficial

Los exhortos a tribunales extranjeros se diligenciarán por vía diplomática en la forma establecida por los tratados o costumbres internacionales. Los de tribunales extranjeros serán diligenciados en los casos y modos establecidos por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país o en la forma que se establezca en los convenios firmados con los distintos países, con sujeción al principio de reciprocidad.

Qué significa en la práctica

Los exhortos a tribunales extranjeros se diligencian por vía diplomática según los tratados o la costumbre internacional; los de tribunales extranjeros, según los tratados, las leyes del país y el principio de reciprocidad.

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