Ley 23.984

Artículo 135Exhortos de otras jurisdicciones

Texto oficial

Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, previa vista fiscal, siempre que no perjudiquen la del tribunal.

Qué significa en la práctica

Los exhortos de otras jurisdicciones se diligencian sin retardo, previa vista al fiscal, siempre que no perjudiquen la del tribunal.

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