Ley 23.984

Artículo 137Comisión y transferencia del exhorto

Texto oficial

El tribunal exhortado podrá comisionar el despacho del exhorto a otro inferior, cuando el acto deba practicarse fuera del lugar de su asiento, o remitirlo al tribunal a quien se debió dirigir, si ese lugar no fuera de su .

Qué significa en la práctica

El tribunal exhortado puede comisionar el exhorto a un tribunal inferior (si el acto es fuera de su asiento) o remitirlo al competente si el lugar no es de su .

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