Ley 23.984

Artículo 138Regla general

Texto oficial

Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Capítulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal.

Qué significa en la práctica

Cuando un funcionario debe dar fe de los actos que realiza, labra un acta: el juez y el fiscal asistidos por un secretario; la policía o fuerzas de seguridad, por dos testigos (que no pueden ser de la repartición) en los actos irreproducibles como secuestros, inspecciones y requisas.

Normas relacionadas

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