Toda podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas .
Las nulidades quedarán subsanadas:
1°) Cuando el ministerio fiscal o las partes no las opongan oportunamente.
2°) Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
3°) Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
Qué significa en la práctica
Las nulidades pueden subsanarse (salvo las declarables ): quedan subsanadas si no se oponen a tiempo, si se aceptan los efectos del acto, o si el acto igual logró su fin para todos los interesados.