Ley 23.984

Artículo 171Modo de subsanar las nulidades

Texto oficial

Toda podrá ser subsanada del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas . Las nulidades quedarán subsanadas: 1°) Cuando el ministerio fiscal o las partes no las opongan oportunamente. 2°) Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. 3°) Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados.

Qué significa en la práctica

Las nulidades pueden subsanarse (salvo las declarables ): quedan subsanadas si no se oponen a tiempo, si se aceptan los efectos del acto, o si el acto igual logró su fin para todos los interesados.

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