Ley 23.984

Artículo 172Efectos

Texto oficial

La de un acto, cuando fuere declarada, hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan. Al declarar la , el tribunal establecerá, además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la misma por conexión con el acto anulado. El tribunal que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posible, la renovación, ratificación o rectificación de los actos anulados.

Qué significa en la práctica

Declarada la de un acto, se anulan también todos los actos consecutivos que dependan de él; el tribunal indica a qué actos alcanza y ordena, si es posible, renovarlos, ratificarlos o rectificarlos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes