Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del , o que allí puede efectuarse la detención del o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.
El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código.
En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION o el órgano en que ésta delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento. (Párrafo incorporado por Art. 5 — Ley procesal antisecuestros B.O. 11/8/2003)
Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de .
Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.
(Artículo sustituido por Art. 3 — Ley de facultades policiales de requisa e inspección B.O. 19/6/2001)
Qué significa en la práctica
Si hay motivo para presumir que en un lugar hay cosas vinculadas al o puede detenerse al , el juez ordena su registro por auto fundado. Puede hacerlo personalmente o delegarlo con una orden de allanamiento escrita que identifique la causa, el lugar, la finalidad y la autoridad actuante.