Ley 25.760

Artículo 5Allanamiento comunicado por medios electrónicos

Texto oficial

Incorpórase como tercer párrafo del artículo 224 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, el siguiente: "En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION o el órgano en que ésta delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento."

Qué significa en la práctica

Agrega un párrafo al artículo 224. Cuando hay urgencia y la diligencia se delega, la orden de allanamiento puede transmitirse por medios electrónicos, incluso con firma digital. Quien la recibe debe confirmar de inmediato la recepción al juez y verificar que los datos sean correctos. La Corte Suprema, o el órgano en que delegue, debe reglamentar los recaudos para asegurar la seriedad y autenticidad del procedimiento.

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