En las causas por infracción al Art. 181 — Código Penal de la Nación Argentina, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.
Qué significa en la práctica
En las causas por usurpación (Art. 181 — Código Penal de la Nación Argentina), el juez puede disponer provisionalmente —aun sin auto de procesamiento y a pedido del damnificado— el inmediato reintegro de la o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado sea verosímil, fijando una caución si lo considera necesario.