Artículo 32Competencia e integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Texto oficial
La y la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal se rigen por las siguientes normas: I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzgará: 1. En única instancia de los delitos cuya no se atribuya a otro tribunal. 2. En única instancia de los delitos previstos en el Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina. 3. En única instancia de los delitos previstos en el Título X del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina. II. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal se integrará con un (1) solo juez: 1. En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III de este Código. 2. En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código. 3. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años. 4. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código. III. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal se integrará con tres (3) jueces: 1. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince (15) años. 2. Si se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones. En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes. (Artículo y título del artículo, sustituidos por Art. 11 — Ley 27.307 B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura).
Qué significa en la práctica
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzga en única instancia los delitos federales (incluidos asociación ilícita agravada y delitos contra el orden constitucional). Se integra con uno o tres jueces según la pena y, siempre con tres, si el lo cometió un funcionario público.