Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del , quien podrá, en el término de seis (6) días: 1. Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. 2. Oponerse a la elevación a juicio, instando el . 3. Ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del . Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior. Dicho decreto deberá mencionar si el y su defensor se expidieron en los términos del inciso 3. del presente artículo. (Artículo sustituido por Art. 12 — Ley 27.307 B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura).
Qué significa en la práctica
Cuando el fiscal pide la elevación a juicio, se notifica al defensor, que en seis días puede deducir excepciones, oponerse a la elevación instando el , o pedir (con conformidad del ) que juzgue un tribunal colegiado o unipersonal. Si no se opone, la instrucción se declara clausurada y la causa va al tribunal de juicio.