Artículo 359 bisReducción de plazos en secuestros (juicio)
Texto oficial
En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, los términos que fija el artículo 354 se reducirán a CINCO (5) y OCHO (8) días, respectivamente, y el término que establece el artículo 359 se reducirá a CINCO (5) días.
(Artículo incorporado por Art. 9 — Ley procesal antisecuestros B.O. 18/11/2003)