Ley 23.984

Artículo 359 bisReducción de plazos en secuestros (juicio)

Texto oficial

En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, los términos que fija el artículo 354 se reducirán a CINCO (5) y OCHO (8) días, respectivamente, y el término que establece el artículo 359 se reducirá a CINCO (5) días. (Artículo incorporado por Art. 9 — Ley procesal antisecuestros B.O. 18/11/2003)

Qué significa en la práctica

En las causas por secuestro (Art. 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina), los plazos de citación a juicio del Art. 354 se reducen a 5 y 8 días, y el del Art. 359 a 5 días.

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