Ley 23.984

Artículo 367Postergación extraordinaria

Texto oficial

En caso de fuga del , el tribunal ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia. Si resultaren aplicables las previsiones del capítulo V, título II, libro III, de este código, el tribunal proseguirá con el juicio. (Artículo sustituido por Art. 3 — Ley de Juicio en Ausencia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 8º de la norma de referencia se establece la siguiente Cláusula transitoria: "Las modificaciones al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación aprobado por la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) previstas en la presente ley, regirán en aquellas jurisdicciones en las que aún no hubiera entrado en vigencia el Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.")

Qué significa en la práctica

Si el se fuga, el tribunal posterga el debate y fija nueva audiencia cuando sea detenido; si corresponde el juicio en ausencia, prosigue. (Actualizado por Ley de Juicio en Ausencia/2025.)

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