Ley 27.784

Artículo 3Sustituye el art. 367 del CPPN (postergación por fuga)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 367 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 367: Postergación extraordinaria. En caso de fuga del , el tribunal ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia. Si resultaren aplicables las previsiones del capítulo V, título II, libro III, de este código, el tribunal proseguirá con el juicio.

Qué significa en la práctica

Ante la fuga del , el tribunal posterga el debate hasta que sea detenido; pero si se dan las condiciones del juicio en ausencia, puede continuar igual con el juicio.

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