Ley 23.984

Artículo 377Trámite del incidente

Texto oficial

Todas las cuestiones preliminares serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del proceso. En la discusión de las cuestiones incidentales el fiscal y el defensor de cada parte hablarán solamente una vez, por el tiempo que establezca el presidente.

Qué significa en la práctica

Las cuestiones preliminares se tratan en un solo acto (salvo que el tribunal las considere por separado); en su discusión, el fiscal y el defensor de cada parte hablan una sola vez, por el tiempo que fije el presidente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes