Ley 23.984

Artículo 378Declaraciones del imputado

Texto oficial

Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el presidente procederá, bajo pena de , a recibir la declaración al , conforme a los artículos 296 y siguientes, advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare. Si el se negare a declarar o incurriere en contradicciones, las que se le harán notar, el presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción. Posteriormente, y en cualquier momento del debate, se le podrán formular preguntas aclaratorias.

Qué significa en la práctica

Tras la apertura o resueltas las cuestiones incidentales, el presidente recibe la declaración del (bajo pena de ), advirtiéndole que el debate continuará aunque no declare. Si se niega o incurre en contradicciones, se leen sus declaraciones de la instrucción.

Normas relacionadas

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