Ley 23.984

Artículo 429Fijación de audiencia

Texto oficial

Vencido el término indicado en el artículo anterior o resueltas las excepciones en el sentido de la prosecución del juicio, el presidente fijará día y hora para el debate, conforme con el artículo 359, y el querellante adelantará, en su caso, los fondos a que se refiere el artículo 362, segundo párrafo, teniendo las mismas atribuciones que las que ejerce el ministerio fiscal en el juicio común.

Qué significa en la práctica

Vencido ese plazo o resueltas las excepciones a favor de seguir el juicio, el presidente fija día y hora del debate; el querellante adelanta los fondos que correspondan y tiene las mismas atribuciones que el fiscal en el juicio común.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes