Ley 23.984

Artículo 430Debate

Texto oficial

El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones correspondientes al juicio común. El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al ministerio fiscal: podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento. Si el querellado o su representante no comparecieren al debate se procederá en la forma dispuesta por el artículo 367.

Qué significa en la práctica

En los delitos de acción privada, el debate se realiza según las normas del juicio común; el querellante tiene las facultades y obligaciones del fiscal (puede ser interrogado, pero sin juramento). Si el querellado no comparece, se procede como en la fuga (Art. 367).

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