En los casos establecidos por la ley, el ministerio fiscal puede recurrir inclusive a favor del ; o, en caso de condena del , aún tan sólo en lo referente a la acción civil que hubiera ejercido.
Qué significa en la práctica
En los casos que la ley prevé, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del , o —en caso de condena— solo en lo referente a la acción civil que hubiera ejercido.