Ley 23.984

Artículo 433Recursos del ministerio fiscal

Texto oficial

En los casos establecidos por la ley, el ministerio fiscal puede recurrir inclusive a favor del ; o, en caso de condena del , aún tan sólo en lo referente a la acción civil que hubiera ejercido.

Qué significa en la práctica

En los casos que la ley prevé, el Ministerio Público Fiscal puede recurrir incluso a favor del , o —en caso de condena— solo en lo referente a la acción civil que hubiera ejercido.

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