Ley 23.984

Artículo 434Recursos del imputado

Texto oficial

El podrá recurrir de la de o absolutoria que le imponga una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que contenga la condenatoria sobre la restitución o el resarcimiento de los daños. Los recursos a favor del podrán ser deducidos por él o su defensor y, si fuere menor de edad, también por sus padres o tutor, aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.

Qué significa en la práctica

El puede recurrir la de o absolutoria que le imponga una medida de seguridad, o solo las disposiciones de la condena sobre restitución o resarcimiento de daños. Los recursos a su favor pueden deducirlos él, su defensor o, si es menor, sus padres o tutor.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes