El ministerio fiscal y las otras partes podrán promover la cuestión de , por inhibitoria ante el tribunal que consideren competente o por declinatoria ante el tribunal que consideren incompetente.
El que optare por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlo simultánea o sucesivamente.
Al plantear la cuestión, el recurrente deberá manifestar, bajo pena de inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio, y si resultare lo contrario será condenado en costas, aunque aquélla sea resuelta a su favor o abandonada.
Si se hubieren empleado los dos medios y llegado a decisiones contradictorias, prevalecerá la que se hubiere dictado primero.
Qué significa en la práctica
La cuestión de se plantea por inhibitoria (ante el tribunal que se cree competente) o por declinatoria (ante el que se cree incompetente). Elegido un camino, no se puede usar el otro, bajo pena de costas.