La cuestión de podrá ser promovida en cualquier estado de la instrucción, y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36, 39 y 376.
Qué significa en la práctica
La cuestión de puede plantearse en cualquier momento de la instrucción y hasta antes de fijarse la audiencia de debate.