Ley 23.984

Artículo 465Trámite

Texto oficial

Si en el término de emplazamiento no compareciere el recurrente ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones. En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiere deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del . A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas. Cuando el recurso sea mantenido y la Cámara no lo rechace, conforme a lo dispuesto en el artículo 444, el expediente quedará por DIEZ (10) días en la oficina para que los interesados lo examinen. Vencido este término el presidente fijará audiencia para informar, con intervalo no menor de DIEZ (10) días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro de la Cámara. (Artículo sustituido por Art. 9 — Ley 26.374, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Si el recurrente no comparece ni hay adhesión en el plazo, el recurso se declara desierto. Si se mantiene y la Cámara no lo rechaza, el expediente queda diez días en la oficina para que las partes lo examinen, y luego el presidente fija audiencia para informar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes