Artículo 465 bisTrámite especial para revisión de autos o decretos
Texto oficial
Cuando el recurso de casación sea interpuesto contra autos o decretos que sean equiparables a las sentencias definitivas el trámite será el de los artículos 454 y 455.
Este trámite no será aplicable en los recursos contra los autos que indica el artículo 457.
(Artículo incorporado por Art. 10 — Ley 26.374, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Cuando la casación se interpone contra autos o decretos equiparables a sentencias definitivas, el trámite es el oral de los Art. 454 y 455 (audiencia). No se aplica a los autos del Art. 457.