Ley 23.984

Artículo 478Efectos

Texto oficial

Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas, sin más trámite, al tribunal que corresponda. En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo.

Qué significa en la práctica

Si la queja se rechaza, las actuaciones se devuelven; si prospera, se declara mal denegado el recurso, se especifica su clase y efectos y se comunica al tribunal para que le dé trámite.

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