El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando:
1°) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra penal irrevocable.
2°) La impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
3°) La condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
4°) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la .
Qué significa en la práctica
El recurso de revisión procede en todo tiempo y siempre a favor del condenado, contra sentencias firmes, cuando: los hechos son inconciliables con otra , la prueba fue declarada falsa, hubo prevaricato o cohecho, aparecen nuevos hechos que demuestran su inocencia, o corresponde aplicar una ley penal más benigna.