Los miembros del ministerio público deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el 10 del artículo 55.
La , lo mismo que las cuestiones de inhibición, serán resueltas en y sumario por el juez o tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado.
Qué significa en la práctica
Los integrantes del Ministerio Público deben inhibirse y pueden ser recusados por los mismos motivos que los jueces (con algunas excepciones); lo resuelve, en y sumario, el juez o tribunal ante el que actúan.