Ley 23.984

Artículo 72Calidad del imputado

Texto oficial

Los derechos que este Código acuerda al podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.

Qué significa en la práctica

Los derechos que el Código da al los puede ejercer, hasta el fin del proceso, cualquier persona detenida o señalada de cualquier forma como de un . Estando detenido, él o sus familiares pueden formular pedidos por cualquier medio ante el encargado de la custodia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes