Si se presumiere que el , en el momento de cometer el hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hacía inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros.
En tal caso, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o si no lo hubiere, por el defensor oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.
Si el fuere menor de dieciocho (18) años sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor.
Qué significa en la práctica
Si se presume que el era inimputable por enfermedad mental al momento del hecho, puede internárselo provisoriamente si es peligroso para sí o para terceros; sus derechos los ejerce el curador o el defensor oficial.