Ley 23.984

Artículo 77Incapacidad sobreviniente

Texto oficial

Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del , el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigue el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados.

Qué significa en la práctica

Si la incapacidad mental aparece durante el proceso, el tribunal suspende la causa y, si es peligroso, ordena la internación (con informe trimestral). La suspensión impide la indagatoria o el juicio, sin frenar la causa contra los demás imputados.

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