Ley 23.984

Artículo 80Derechos de la víctima

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo , la víctima del tendrá derecho: a) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; b) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada sobre el estado del proceso y la situación del ; c) A aportar información y pruebas durante la investigación; d) A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible, para el pronto reintegro de los bienes sustraídos; e) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido; f) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; g) A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión; h) A solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante. (Artículo sustituido por Art. 15 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)

Qué significa en la práctica

Amplía los derechos de la víctima: a ser informada de sus derechos y del estado del proceso, a examinar las actuaciones, a aportar pruebas, a que las pericias sobre lo sustraído se hagan rápido, a ser acompañada si es menor o incapaz, a ser escuchada antes de decisiones clave (extinción/suspensión de la acción, coerción, libertad del ) y a pedir la revisión del archivo o desestimación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes