Ley 23.984

Artículo 79Derechos de la víctima y el testigo

Texto oficial

Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: a) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar que la autoridad competente disponga; c) A la protección de la integridad física y psíquica propia y de sus familiares; d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado; e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación. (Artículo sustituido por Art. 14 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza a las víctimas y testigos, durante todo el proceso, un trato digno, el pago de traslados, la protección de su integridad física y psíquica, ser informados de los resultados y, para mayores de 70, embarazadas o enfermos graves, cumplir el acto en su domicilio.

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