Ley 23.984

Artículo 82Derecho de querella

Texto oficial

Toda persona con civil particularmente ofendida por un de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan. Cuando se trate de un incapaz, actuará por él su representante legal. Cuando se trate de un cuyo resultado sea la muerte o la desaparición de una persona, podrán ejercer este derecho el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona muerta o desaparecida; si se tratare de un menor, sus tutores o guardadores, y en el caso de un incapaz, su representante legal. Si el querellante particular se constituyera a la vez en actor civil, podrá así hacerlo en un solo acto, observando los requisitos para ambos institutos. (Artículo sustituido por Art. 17 — Ley de Víctimas B.O. 13/7/2017)

Qué significa en la práctica

Toda persona ofendida por un de acción pública puede constituirse en parte querellante para impulsar el proceso, aportar prueba y recurrir. Si la víctima murió o desapareció, pueden querellar el cónyuge, conviviente, padres, hijos y hermanos.

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