El actor civil deberá concretar su dentro de tres (3) días de notificado de la resolución prevista en el artículo 346.
La se formulará por escrito y con las formalidades exigidas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación y será notificada de inmediato al civilmente demandado.
Qué significa en la práctica
El actor civil debe concretar su dentro de los tres días de notificado de la resolución del Art. 346, por escrito y con las formalidades del Código Procesal Civil y Comercial.