Ley 24.002

Artículo 2La aprobaci├│n no extingue la responsabilidad de los funcionarios

Texto oficial

Lo estatuido en el art. 1º de la presente no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta general que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones y resoluciones que de las mismas se originen.

Qué significa en la práctica

Salvaguarda expresa: aprobar la cuenta no impide iniciar ni continuar los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades de los funcionarios públicos por los hechos y actos del período, ni el cumplimiento de las decisiones que de ellos surjan. Sin esta aclaración, un funcionario investigado podría sostener que el Congreso convalidó su gestión al aprobar la cuenta del ejercicio.

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