La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:
a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley;
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;
c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.
Qué significa en la práctica
Designa a la autoridad sanitaria nacional como autoridad de aplicaci├│n ÔÇöen 1991 la Subsecretar├¡a de Salud; hoy el Ministerio de SaludÔÇö y le impone cuatro deberes: llevar la matr├¡cula de profesionales y auxiliares, ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados, vigilar y controlar que nadie ejerza sin t├¡tulo habilitante o sin matr├¡cula, y cumplir las dem├ís funciones que la ley le asigna. El inciso c) es el fundamento de las inspecciones a establecimientos de salud.