Ley 24.004

Artículo 16Autoridad de aplicaci├│n y sus deberes

Texto oficial

La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá: a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley; b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados; c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados; d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.

Qué significa en la práctica

Designa a la autoridad sanitaria nacional como autoridad de aplicaci├│n ÔÇöen 1991 la Subsecretar├¡a de Salud; hoy el Ministerio de SaludÔÇö y le impone cuatro deberes: llevar la matr├¡cula de profesionales y auxiliares, ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados, vigilar y controlar que nadie ejerza sin t├¡tulo habilitante o sin matr├¡cula, y cumplir las dem├ís funciones que la ley le asigna. El inciso c) es el fundamento de las inspecciones a establecimientos de salud.

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