La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la , penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Qué significa en la práctica
Aclara que la potestad disciplinaria de la autoridad sanitaria funciona en paralelo y con independencia de la , penal o administrativa del matriculado. Un mismo hecho puede terminar en una suspensión de matrícula, en una condena penal y en una de daños, sin que ninguna excluya a las otras.