Ley 24.004

Artículo 18Independencia del poder disciplinario

Texto oficial

La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la , penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Qué significa en la práctica

Aclara que la potestad disciplinaria de la autoridad sanitaria funciona en paralelo y con independencia de la , penal o administrativa del matriculado. Un mismo hecho puede terminar en una suspensión de matrícula, en una condena penal y en una de daños, sin que ninguna excluya a las otras.

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