Ley 24.004

Artículo 26Plazo para reglamentar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Da al Poder Ejecutivo 180 días corridos desde la promulgación para reglamentar la ley. La reglamentación llegó con el Decreto 2497/93, que precisó las competencias de cada nivel y el detalle del registro y la matriculación.

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