El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Qué significa en la práctica
Da al Poder Ejecutivo 180 días corridos desde la promulgación para reglamentar la ley. La reglamentación llegó con el Decreto 2497/93, que precisó las competencias de cada nivel y el detalle del registro y la matriculación.