Artículo 7Autorizaci├│n a los representantes del pa├¡s para aceptar la enmienda
Texto oficial
Autor├¡zase al gobernador y al gobernador alterno de la Rep├║blica Argentina ante el Fondo Monetario Internacional, cargos que desempe├▒an el se├▒or ministro de econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos y el se├▒or presidente del Banco Central de la Rep├║blica Argentina, respectivamente, o a la persona que ├®stos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptaci├│n, por parte de la Rep├║blica Argentina, de la Tercera Enmienda del Convenio del Fondo Monetario Internacional.
Qué significa en la práctica
Autoriza al gobernador y al gobernador alterno de la Argentina ante el Fondo Monetario Internacional ÔÇöcargos que desempe├▒an el ministro de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos y el presidente del Banco Central, respectivamenteÔÇö o a quien designen, a realizar todas las acciones necesarias para que el pa├¡s acepte formalmente la Tercera Enmienda. Es el paso que traduce la aprobaci├│n legislativa en un acto con efecto internacional.