Ley 24.008

Artículo 1Nueva redacci├│n del art├¡culo 93 de la Ley 22.439 ÔÇö delegaci├│n de funciones

Texto oficial

Modifícase el artículo 93 de la Ley 22.439, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 93: La Dirección Nacional de Migraciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en sus delegaciones, en las instituciones que constituyan la policía migratoria auxiliar, o de otras autoridades nacionales o provinciales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art├¡culo 93 de la Ley 22.439 para ampliar en qui├®nes puede delegar la Direcci├│n Nacional de Migraciones el ejercicio de sus funciones y facultades. La lista queda en tres grupos: las delegaciones del propio organismo ÔÇöesto es lo que agrega la reformaÔÇö, las instituciones que integran la polic├¡a migratoria auxiliar (en ese r├®gimen, Prefectura Naval Argentina, Gendarmer├¡a Nacional, Polic├¡a Federal Argentina y la entonces Polic├¡a Aeron├íutica Nacional) y otras autoridades nacionales o provinciales. Todas act├║an conforme a las normas y directivas que la Direcci├│n les imparta, de modo que la delegaci├│n no las vuelve aut├│nomas. Advertencia de vigencia: el art├¡culo 93 de la Ley 22.439 ya no existe, porque la Ley de Migraciones de Migraciones derog├│ esa ley en 2004.

Normas relacionadas

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