Ley 24.010

Artículo 1Nueva redacci├│n del art├¡culo 41, segundo p├írrafo, de la Ley 23.990 ÔÇö compatibilidad de las pensiones graciables

Texto oficial

Modifícase la redacción del artículo 41, segundo párrafo, de la Ley 23.990 por la siguiente: "Las pensiones graciables comprendidas en el párrafo anterior son compatibles con las otorgadas por las leyes números 23.110, 23.270, 23.410, 23.526, 23.659 y 23.763, siempre que en conjunto no superen los seis millones de australes, o con cualquier otro ingreso que pudieran percibir los titulares, pero, serán incompatibles con las instituidas por el artículo 9º de la Ley 13.478 y sus modificatorias. En caso de que el beneficiario de dos o más de ellas sea una misma persona serán unificadas en su importe considerando los montos que perciban al 1º de octubre de 1991."

Qué significa en la práctica

Reescribe el segundo p├írrafo del art├¡culo 41 del presupuesto nacional de 1991 y con eso fija el r├®gimen de compatibilidad de las pensiones graciables. Establece tres reglas. Compatibilidad con tope: la pensi├│n graciable puede sumarse a las otorgadas por las Leyes 23.110, 23.270, 23.410, 23.526, 23.659 y 23.763 y a cualquier otro ingreso del titular, siempre que el conjunto no supere los seis millones de australes (unos 600 pesos a la paridad de 10.000 australes por peso que fij├│ el Decreto 2128/91). Incompatibilidad absoluta: no puede cobrarse junto con las pensiones no contributivas del art├¡culo 9 de la Ley 13.478 y sus modificatorias, que son las pensiones a la vejez y por invalidez. Y unificaci├│n: si la misma persona es beneficiaria de dos o m├ís pensiones graciables, se unifican en un solo importe, calculado sobre los montos que percibiera al 1 de octubre de 1991.

Ejemplo práctico

Una persona con una pensión graciable de 4.000.000 de australes que además percibía un ingreso de 1.500.000 podía cobrar ambos, porque la suma no llegaba al tope de 6.000.000. En cambio, si cobraba una pensión no contributiva del artículo 9 de la Ley 13.478, la incompatibilidad era absoluta y debía optar. Y si tenía dos pensiones graciables, se unificaban en un único haber calculado sobre los montos al 1 de octubre de 1991.

Normas relacionadas

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