Ley 24.012
En un distrito que renovaba 8 diputados, la lista debía llevar al menos 3 mujeres (el 30% de 8, redondeado hacia arriba) y no podía ubicarlas todas al final: el Decreto 1246/2000 tradujo la exigencia en una mujer como mínimo cada tres lugares. Si el partido no cumplía, el juez electoral no oficializaba la lista y el partido no podía competir. Con la paridad vigente desde 2017 la misma lista debería alternar mujeres y varones en todas las posiciones.