Artículo 30Habilitación por convenio colectivo (derogado)
Texto oficial
Las modalidades promovidas se habilitarán a través de las convenciones colectivas de trabajo, a cuyo efecto deberán reunirse las correspondientes comisiones negociadoras, las que deberán pronunciarse en noventa (90) días. Los acuerdos se formalizarán en un instrumento especial homologado por el Ministerio de Trabajo.