Ley 24.013

Artículo 32Sin deudas previsionales (derogado)

Texto oficial

Para poder contratar bajo las modalidades promovidas, el empleador no deberá tener deudas exigibles con los organismos previsionales, de asignaciones familiares, obra social, FO.NA.VI., Fondo Nacional del Empleo y asociaciones sindicales.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la Ley de Reforma Laboral de 1998] El empleador con deudas previsionales no podía usar las modalidades promovidas.

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