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Ley Nacional de Empleo
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Art. 33
Ley 24.013
Artículo 33
Información al sindicato (derogado)
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Texto oficial
En las empresas en las que se prevea adoptar las modalidades promovidas, la
asociación sindical
deberá ser informada por el empleador. La
autoridad de aplicación
verificará el cumplimiento de las condiciones de este capítulo.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la
Ley de Reforma Laboral de 1998
] El empleador debía informar al
sindicato
el uso de modalidades promovidas.
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Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Contrato de Trabajo
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
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Leyes →