Ley 24.013

Artículo 33Información al sindicato (derogado)

Texto oficial

En las empresas en las que se prevea adoptar las modalidades promovidas, la deberá ser informada por el empleador. La verificará el cumplimiento de las condiciones de este capítulo.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la Ley de Reforma Laboral de 1998] El empleador debía informar al el uso de modalidades promovidas.

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