Ley 24.013

Artículo 34Tope porcentual (derogado)

Texto oficial

El número total de trabajadores contratados según las modalidades reguladas por este capítulo, salvo el de temporada, no podrá superar el treinta por ciento (30 %) del plantel permanente. En empresas de seis a veinticinco trabajadores el máximo será del cincuenta por ciento (50 %); con hasta cinco trabajadores, del cien por ciento (100 %), no pudiendo exceder de tres trabajadores.

Qué significa en la práctica

[DEROGADO por la Ley de Reforma Laboral de 1998] Limitaba la cantidad de trabajadores que se podían tomar bajo modalidades promovidas (en general, hasta el 30% del plantel).

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